Diferencias entre acampar y estacionar nuestra autocaravana

Pernoctar no necesariamente significa acampar. Todos sabemos lo que es la vida camper o la "van life" pero, ¿cuántos la conocemos? Aquí os dejamos las diferencias entre acampar y estacionar nuestra autocaravana.

¿CUÁNDO ESTOY ACAMPADO Y CUÁNDO ESTACIONADO?

Lo primero que hay que tener claro en relación a la regulación de autocaravanas y campers es que no es lo mismo estacionar que acampar.   

AUTOCARAVANA  ACAMPADA 

Sólo se puede acampar en zonas adaptadas y señalizadas. Una Autocaravana o Camper se considera acampada cuando algún objeto rebasa su perímetro, bien sean ventanas laterales, toldos... Ojo, que se refiere al perímetro, por lo que podremos jugar con el techo y las distintas alturas.

También se considera acampada una Autocaravana o Camper, cuando se activan generadores que hacen ruido, se colocan mesas o sillas a su alrededor, patas estabilizadoras para fijarla o se vierten fluidos a la calzada o asfalto.

Con solo uno de estos ejemplos las Autocaravanas se consideran acampadas y por tanto podrán ser sancionadas, en el caso de no estar en un lugar habilitado para ello.

AUTOCARAVANA ESTACIONADA 

Para empezar cabe decir que APARCAR y ESTACIONAR son sinónimos. Con lo que una autocaravana estacionada es lo mismo que una autocaravana aparcada, y se considerará así siempre que no se haga nada de lo que hemos señalado en el apartado de acampada. 

Se deberá de tener cuidado en caso de que haya normativas por peso (por ejemplo prohibición a más de 3.500kg de Masa Máxima autorizada), estacionamiento regulado por tiempo o que la longitud del vehículo no exceda el espacio de la plaza de aparcamiento, sobre todo en batería. Incluso se podrá colocar calzos como medida de seguridad si se está en pendiente.

En principio, si el vehículo está estacionado cumpliendo los requisitos anteriores, se podrá comer y dormir dentro de él (pernoctar), pues es un espacio privado como el  de cualquier otro turismo. 

LEYES QUE DEBERÁS CONOCER 

Sabido esto, llega el problema en cuestión.

Muchas ordenanzas municipales penalizan el estacionamiento de este tipo de vehículo en su municipio, discriminando por lo tanto a este tipo de vehículos del resto. Los agentes locales actúan a instancias de lo que dictan dichas ordenanzas y muchas veces no conocen la legislación al respecto, por lo que es adecuado estar precavido si solo se está estacionado y no acampado.

Existe un conflicto directo entre la mayoría de normativas locales y la instrucción 08/V-74 de la Dirección de Tráfico relacionada con las Autocaravanas precisamente redactada a raíz de la proliferación de dichas ordenanzas.

Por un lado, el Reglamento de Circulación en su artículo 90.2 da facultad a los ayuntamientos a regular el estacionamiento en su territorio.

Pero por el otro, la instrucción 08/V-74 especifica que las Autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. En caso de conflicto, es interesante llevar consigo una copia de la Instrucción de Tráfico para al menos tener algo con que defenderse.                                                                      

Nuestro consejo: estamos de vacaciones y no merece la pena discutir. Si no nos quieren, ellos se lo pierden. Nos vamos, tenemos todo el mundo para nosotros. 

 

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